Canal de denuncias

Canal de denuncias

El Canal de denuncias en Castellón, tu plataforma confidencial de Maniacs para informar sobre irregularidades y cumplir con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Maniacs te ofrece el servicio del Canal de denuncias obligatorio de la Ley 2/2023.

Contribuye a la seguridad de nuestra comunidad compartiendo tus preocupaciones de manera anónima. Juntos construimos un entorno más seguro y transparente.

En la provincia de Castellón, la implementación de un eficiente canal de denuncias en Castellón se erige como una pieza fundamental en la consolidación de una sociedad justa y segura y con el cumplimiento normativo para todos los sujetos obligados. Este mecanismo no solo promueve la transparencia, sino que también fomenta la participación ciudadana en la construcción de un entorno más íntegro y confiable.

Facilitando la denuncia: Un compromiso con la comunidad

El canal de denuncias se presenta como una herramienta vital para aquellos que desean contribuir al mantenimiento de un ambiente libre de irregularidades. La accesibilidad y simplicidad de este sistema facilitan que los ciudadanos reporten situaciones de manera rápida y efectiva.

En la actualidad, contar con un canal de denuncias se ha vuelto esencial para empresas y organizaciones que desean mantener altos estándares éticos y prevenir conductas inapropiadas. Este recurso no solo vela por la integridad de la comunidad, sino que también resguarda la reputación de las entidades comprometidas con la justicia y la legalidad.

Transparencia y participación: Pilares del canal de denuncias

La transparencia es un componente esencial en la gestión de denuncias. A través del canal de denuncias en Castellón, se promueve la apertura y la rendición de cuentas, generando confianza tanto en el ámbito público como en el privado. Este proceso se ve fortalecido por la participación activa de la comunidad, demostrando que cada voz cuenta en la construcción de un entorno más seguro.

El compromiso con la integridad implica no solo implementar un canal de denuncias, sino también garantizar la confidencialidad de quienes hacen uso de este sistema. La protección de los denunciantes es esencial para fomentar un ambiente en el cual la verdad pueda salir a la luz sin temor a represalias.

En conclusión, la implementación de un eficiente canal de denuncias en Castellón es esencial para promover una sociedad justa y transparente. Este mecanismo no solo garantiza la participación ciudadana en la denuncia de irregularidades, sino que también fortalece la confianza en las instituciones y empresas comprometidas con la ética y la legalidad.

Preguntas frecuentes en el canal de denuncias 

 

1. ¿QUIÉNES DEBERÍAN NOTIFICAR ANTE LA AIPI EL RESPONSABLE DEL SISTEMA?

El artículo 8.3 de la Ley 2/2023 establece que las entidades obligadas deben comunicar el nombramiento y cese del Responsable del Sistema a la AIPI o, en su caso, a la autoridad autonómica u órgano competente.

a) Sector privado

El nombramiento y cese deberá notificarse a la AIPI en los siguientes supuestos:

  • Personas físicas o jurídicas con cincuenta o más trabajadores, o aquellas en el ámbito de aplicación de actos de la UE (art. 10.1.b), que dispongan de establecimientos en más de una Comunidad Autónoma.
  • Entidades con establecimiento en una única Comunidad Autónoma que no cuente con autoridad autonómica con competencias sancionadoras en el sector privado.
  • Partidos políticos y sindicatos cuando su ámbito sea nacional o supra autonómico.
  • Partidos políticos y sindicatos de ámbito autonómico donde no exista autoridad autonómica competente.
  • Personas jurídicas que establezcan el sistema de forma voluntaria, bajo los mismos criterios anteriores.
b) Sector público

Deberán notificar ante la AIPI todas las entidades del sector público estatal (art. 13 Ley 2/2023). Asimismo, las entidades del sector público de comunidades autónomas que no cuenten con autoridad propia con competencias sancionadoras.

Nota: Al día de la fecha esas Comunidades son Aragón, Asturias, Baleares, Comunidad Canaria, Cantabria, Extremadura, Región de Murcia, País Vasco, La Rioja, Ceuta y Melilla.

Las notificaciones ante la AIPI se realizarán con independencia de las que deban realizarse ante autoridades autonómicas. Estas notificaciones no condicionan la competencia para tramitar procedimientos sancionadores. En otros supuestos, la notificación es voluntaria pero recomendada.

2. ¿QUIÉN PUEDE SER EL RESPONSABLE DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN?

Puede ser tanto una persona física como un órgano colegiado, debiendo formar parte de la propia organización.

a) Persona física

Sector privado: Debe ser un directivo de la entidad que ejerza con independencia del órgano de administración. Si la dimensión de la entidad no lo permite, otro puesto puede asumir las funciones evitando conflictos de interés. Debe asegurarse autonomía y dependencia directa del órgano de gobierno.

Sector público: Debería ser designado entre empleados públicos. Si es un directivo público, se debe garantizar su independencia funcional, confidencialidad, ausencia de instrucciones y separación de funciones disciplinarias. Deberían excluirse cargos electos y altos cargos.

En cualquier caso, la persona responsable de cumplimiento normativo o integridad puede ser designada si cumple los requisitos legales.

b) Órgano colegiado

Esta opción refuerza la confianza y reduce el riesgo de instrumentalización al integrar perfiles complementarios.

  • El número de miembros no debería superar los cinco.
  • Debe delegarse la gestión y tramitación en uno de ellos.
  • Deben existir reglas estrictas de confidencialidad y criterios para conflictos de intereses.
  • Al menos un miembro debe pertenecer a la entidad obligada.
  • En el sector público, todos los miembros deben observar las garantías de independencia, especialmente el delegado de gestión. Se puede dispensar la condición de empleado público a un miembro para apoyo externo excepcional.
c) Grupos de empresas

El Responsable puede ser común para todo el grupo o uno por cada sociedad, según la política aprobada por la dominante.

3. ¿QUIÉN ES EL COMPETENTE PARA LA DESIGNACIÓN?

La designación y cese corresponden al órgano de administración o de gobierno de cada entidad. Si es un órgano colegiado, dicho órgano debe indicar expresamente su composición.

4. ¿CÓMO HACER LA NOTIFICACIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y CESES ANTE LA AIPI?

Se realizará a través del formulario en la sede electrónica de la AIPI. Debe adjuntarse:

  • Copia del acto de nombramiento o cese.
  • Si la condición deriva de un cargo específico, copia de la disposición que lo acredite.
  • En caso de cese, la motivación del mismo.
  • En órganos colegiados, se notifica el alta/bajo de todos los integrantes, identificando al delegado de gestión.
  • En sistemas compartidos o grupos de empresas, cada entidad debe remitir su comunicación y acuerdo de forma independiente.

5. ¿QUÉ PLAZO HAY PARA HACER LA NOTIFICACIÓN ANTE LA AIPI?

  • Notificación inicial: Los nombramientos realizados desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023 deben notificarse en un plazo de dos meses. Este plazo computa desde el 10 de febrero de 2026 hasta el 10 de abril de 2026.
  • Nuevos movimientos: Diez días hábiles siguientes al nombramiento o cese.

Las notificaciones pueden llevarse a cabo accediendo al formulario de la sede electrónica de la AIPI. A través de este enlace lo puedes realizar 

https://sede.proteccioninformante.gob.es/procedimientos/index/categoria/1