Data Protection Officer “DPO”
3 de febrero de 2026
El Data Protection Officer o DPO no es una figura que surge del nuevo Reglamento General de Protección de Datos, es una figura que surge a raíz de el Reglamento 45/2001 que establece el nombramiento de un responsable de protección de datos (DPO) para cada institución y órgano de la UE. La Comisión de la UE también ha nombrado a un RPD desde 2001. La función, el mandato y las responsabilidades del RGPD son garantizar que los responsables del tratamiento respeten sus obligaciones en materia de protección de datos y que los interesados sean informados de sus derechos y obligaciones con arreglo al Reglamento 45/2001. Es un error generalizado, creer que la figura del Data Protection Officer es nueva, ya que podemos ver desde el año 2001 ya existe como figura que tiene como función principal, garantizar que los responsables del tratamiento respeten sus obligaciones en materia de protección de datos y que los interesados sean informados de sus derechos y obligaciones. Desde la aprobación del nuevo Reglamento General de Protección de Datos por parte de Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, si que es cierto que cobra un especial protagonismo ya que va a ser la principal figura y sobre el que caiga toda la responsabilidad en materia de Protección de Datos y en particular la responsabilidad civil. El Data Protection Officer o DPO es una profesión del presente y del futuro.