Según la Ley Orgánica de protección de datos 15/1999 en su artículo 3, nos define perfectamente una serie de conceptos entre los que destacamos:
Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
Dato de carácter personal: “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.” Como vemos, es un concepto muy amplio que nos queda poco margen para precisar más sobre el significado de dato de carácter personal.
Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
Tratamiento: “todo tipo de operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. Vemos de nuevo, que se trata de una definición muy extensa que incluye cualquier posibilidad de tratamiento de datos actual y futuro.
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“David Monfort Lahoz ha sido beneficiaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional cuyo objetivo es la mejora de la competitividad de las PYMES, y gracias al cual ha puesto en marcha un Plan de Acción con el objetivo de reforzar la digitalización y la competitividad de las pymes durante el año 2026. Para ello ha contado con el apoyo del Programa Pyme Digital de la Cámara de Comercio de Castellón. #EuropaSeSiente”
