Niveles de seguridad en la LOPD

Niveles de seguridad en la LOPD

Según establece el Real Decreto 1720/2007, del 21 de diciembre por el que se aprueba, el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de la protección de datos de carácter personal, se establecen tres diferentes niveles de seguridad, dependiendo de la naturaleza de los datos, a la mayor o menor necesidad de garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.

NIVEL BÁSICO

Pertenecen a este nivel todos los ficheros que contengan datos de carácter personal deberán adoptar las medidas de seguridad calificadas como de nivel básico. Además, el Reglamento de desarrollo de la LOPD permite la aplicación de este nivel básico de seguridad a:

• Ficheros que contengan datos relativos a la salud con motivo del cumplimiento de deberes públicos siempre que se refieran exclusivamente al grado de discapacidad o la simple declaración de la condición de discapacidad o invalidez del afectado.

• Ficheros que contengan datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual, cuando se utilicen con la única finalidad de realizar una transferencia dineraria a las entidades de las que los afectados sean asociados o cuando siendo ficheros no automatizados se traten de forma incidental o accesoria.

NIVEL MEDIO

Pertenecen a este nivel los ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, servicios financieros, Hacienda Pública,  aquéllos de los que sean responsables las entidades financieras para finalidades relacionadas con la prestación de servicios financieros, aquéllos de los que sean responsables las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, aquéllos de los que sean responsables las mutuas de accidentes de trabajo y aquellos que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad del individuo, deberán reunir, además de las medidas de nivel básico, las calificadas como de nivel medio.

 

NIVEL ALTO

Pertenecen a este nivel los ficheros que contengan datos especialmente protegidos y datos recabados para fines policiales deberán reunir, además de las medidas de nivel básico y medio, las de nivel alto. Se consideran datos especialmente protegidos los relativos al origen racial, a la salud, a la vida sexual, a la ideología, afiliación, religión y creencias.