Principios de la LOPD

Principios de la LOPD

Finalidad:

Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para la que los datos se hubieran recogido. Cuando se ha cumplido la finalidad para la que se recabaron, han de ser cancelados o destruidos, en caso de no ser posible han de ser bloqueados. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos. Cuando se ha cumplido la finalidad para la que se recabaron, los datos han de ser cancelados o destruidos, en caso de no ser posible han de ser bloqueados.

 

Realidad:

Los datos de carácter personal incorporados al fichero, han de responder a la situación actual del afectado y deberían ser exactos. De no ser así, deberán ser cancelados o sustituidos por el responsable del fichero.

 

Consentimiento:

El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco, expreso o tácito, del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. Para los datos especialmente protegidos el consentimiento será expreso y por escrito dada la importancia de los datos de carácter personal especialmente protegidos, pero no será preciso el consentimiento en los siguientes supuestos:

  •  Cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.
  • Cuando los datos de carácter personal están recogidos en fuentes accesibles al público.
  • Cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7.6 de la presente Ley.
  • Cuando se refieran a las partes de un contrato o pre-contrato de una relación de negocios, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.