By: admin Encendido: 16 noviembre, 2017 In: DPO, RGPD

El RGPD no define qué actividades constituyen un tratamiento a gran escala. El Grupo de Trabajo del
artículo 29 recomienda que se tengan en cuenta los siguientes factores, en particular, a la hora de
determinar si el tratamiento se realiza a gran escala:

  • el número de interesados afectados, bien como cifra concreta o como proporción de la población
    correspondiente
  • el volumen de datos o la variedad de elementos de los datos que son objeto del tratamiento
  • la duración, o permanencia, de la actividad de tratamiento de datos
  • el alcance geográfico de la actividad de tratamiento.

Como ejemplos de tratamiento a gran escala cabe citar:

  • el tratamiento de datos de pacientes en el desarrollo normal de la actividad de un hospital
  • el tratamiento de datos de desplazamiento de las personas que utilizan el sistema de transporte público de una ciudad (p. ej. seguimiento a través de tarjetas de transporte)
  • el tratamiento de datos de geolocalización a tiempo real de clientes de una cadena internacional de comida rápida con fines estadísticos por parte de un responsable del tratamiento especializado en la prestación de estos servicios
  • el tratamiento de datos de clientes en el desarrollo normal de la actividad de una compañía de seguros o de un banco
  • el tratamiento de datos personales con fines de publicidad comportamental por parte de un motor de búsqueda
  • el tratamiento de datos (contenido, tráfico, ubicación) por parte de proveedores de servicios de telefonía o internet.

Como casos que no constituyen tratamiento a gran escala cabe señalar:

  • el tratamiento de datos de pacientes por parte de un solo médico
  • el tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales por parte de un abogado.